El 27 de Diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el voto de los jueces Lorenzetti, Rosatti y Maqueda y conjueces Moltoni y Candisano Mera determinó en la causa “Levinas” que los fallos de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en este caso civil, debían ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo fue cuestionado por inconstitucional al arrogarse la Corte facultades de traspaso de competencias que no le corresponden.
¿Qué perjuicio genera este fallo para un trabajador?
Hasta este fallo, cuando a un trabajador se le vulneraban derechos, ya sea trabajando en la CABA o para una empresa que allí tenga sede legal, reclamaba judicialmente ante la Justicia Nacional del Trabajo. La eventual sentencia podía ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y luego ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A partir del fallo “Levinas”, se agrega una instancia más luego de la Cámara de Apelaciones: el Tribunal Superior de Justicia de la CABA. De esta forma, un juicio laboral se puede extender más años, demorando el derecho del trabajador al acceso a la justicia.
Pero no se trata solo de una cuestión de tiempo. Lo más importante es que lleva los juicios de los trabajadores al Tribunal de la CABA compuesto en su mayoría por jueces mucho mas pro-patronales que responden al macrismo. Se trata de un regalo a favor de las empresas, para que cuando un trabajador obtenga una sentencia favorable en la justicia nacional del trabajo, pueda ser revertida con los jueces amigos de la CABA.
¿Quiénes son estos jueces del Tribunal Superior de Justicia de la CABA?
4 de los 5 jueces que integran el máximo tribunal porteño responden al macrismo.
Inés Weinberg de Roca. Es la presidenta del TSJ. Fue Jueza Nacional nombrada por Menem en 1992, y en el año 2012 llega al TSJ de la mano de Macri quien intentó fallidamente que sea procuradora. Su nombramiento fue apoyado por la Academia Nacional de las Ciencias de la Empresa y la DAIA, entre otros. Dentro de sus fallos se encuentra la autorización a la policía a pedir documento en la calle y autorizar al gobierno de la ciudad a comprar pistolas taser. Su esposo, Eduardo Roca, fue embajador durante las dictaduras de Onganía y Galtieri.
Luis F. Lozano. Integra el TSJ desde el año 2004, propuesto por Anibal Ibarra. Fue secretario de trabajo de Aflonsín en 1987/88 y asesor del interventor federal de corrientes contra las masivas protestas en 1993. Aunque su función pública se remonta a los años 70, incluyendo labores durante la dictadura como Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación de Corte Suprema de Justicia entre 1977 y 1980.
Marcela De Langhue. Llegó al TSJ en el año 2019, propuesta por Rodriguez Larreta y relacionada con Guillermo Montenegro. Su designación fue cuestionada por cobrar doble sueldo del Estado, uno como camarista del fuero penal y otro como Rectora del Instituto de Formación de Seguridad Pública al que debió renunciar en el 2019. Además, recibió cuestionamientos por parte del CELS y en sus antecedentes se evidenció ausencia en formación en perspectiva de género. Previamente fue jueza penal Nacional y de San Isidro.
Santiago Otamendi. También fue nombrado en el año 2019 a propuesta de Rodriguez Larreta. No tiene antecedentes en el Poder Judicial, pero sí en el ejecutivo, siendo secretario de justicia con Macri. Su designación fue muy cuestionada por la organización “Memoria Activa” que lo denunció por su participación en la “maniobra” para “encubrir la responsabilidad penal de los ex fiscales de la causa AMIA, Eamon Mullen y José Barbaccia, acusados de desviar la investigación del atentado.
Entre los fallos que ha emitido este tribunal el último tiempo se encuentra la prohibición de ajuste por inflación de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales y la negativa de garantizar vacantes en las escuelas porteñas.
Eliminación de la justicia nacional del trabajo
En sintonía con este fallo, el proyecto de reforma laboral avanza aún mas con las ideas de Milei, Macri y los grandes estudios jurídicos de las empresas, planteando en su artículo 91 la disolución total de la justicia nacional del trabajo una vez que se instrumente el traspaso del fuero laboral a la ciudad de buenos aires. Este fuero laboral porteño estará compuesto por jueces nombrados por la legislatura de la CABA, donde el macrismo y el mileismo tienen mayoría.
Este artículo no es accesorio, sino sustancial. La reforma laboral esclavista que se pretende votar implica un gran retroceso de derechos de la clase trabajadora que indefectiblemente llevarán a múltiples luchas y judicialización por su carácter claramente contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales. Se busca blindar la reforma laboral obligando a millones de trabajadores a tener que reclamar ante la justicia mas pro-empresaria de la CABA.
La creación del fuero laboral y la justicia nacional del trabajo responde a una conquista de las y los trabajadores. Previo a ello, un reclamo laboral debía dirimirse en la justicia civil, que considera a las personas iguales entre sí. El fuero laboral debe(ría) partir del principio protectorio que reconoce la desigualdad de poder entre el empresario y el trabajador para proteger a este último del despotismo patronal.
Pese a que aún toda Justicia responde a intereses de clase en el marco de ser parte de un Estado capitalista, las patronales y los gobiernos de turno siempre han tratado de arremeter contra la justicia laboral, donde incluso han puesto muchos jueces contrarios a los intereses de los trabajadores. Pero ello no ha impedido a la clase trabajadora a través de sus luchas (única forma real de equilibrar la relación de poder con la patronal) conquistar sentencias judiciales para defender sus derechos.
De esto se trata. Eliminar toda conquista de los trabajadores en el ámbito judicial, incluyendo el derecho a obtener sentencias favorables en un juicio dando mas poder e impunidad a las patronales.
Disciplinar hasta los jueces
El artículo 90 del proyecto de reforma plantea otro aspecto importante. Establece que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son obligatorios, y aquel juez que no lo respete podrá ser destituido por “mal desempeño”.
Desde ya que esto es inconstitucional porque implica el cambio de la Constitución a través de una ley. Lo que busca es que aquellos jueces que consideren que el trabajador tiene razón en su reclamo, no puedan reconocerlo debiendo seguir lo impuesto por la Corte Suprema. Una Corte arcaica compuesta hoy por tan solo tres personas que nadie votó mas que un puñado de Senadores que pretende revertir jurisprudencia histórica a favor de los trabajadores.
Es decir que, por un lado, se elimina la justicia laboral nacional destituyendo de hecho a todos los jueces de ese ámbito. Pero aquellos que subsistan y pretendan reconocer derechos de los trabajadores, tendrán sobre su espalda la espada de Damocles del poder político para destituirlos.
Unidad en las calles contra la reforma
La eliminación de la justicia nacional afecta a todos los trabajadores, no solo a los de la CABA. Por un lado, si la empresa tenía domicilio en la CABA aunque trabaje en la PBA o cualquier provincia, podía hacer su reclamo ante la justicia nacional siendo que las justicias locales están mucho mas condicionadas por el poder político. Ahora no solo se impide, sino que se invierte, posibilitando a la empresa a iniciar un juicio contra un trabajador, como el típico caso de desafuero sindical, ante la justicia porteña si en el contrato se consignó domicilio allí aunque trabaje en otro lado. Además, dejarán de existir los fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que cuando resultaban favorables eran utilizados como jurisprudencia en el resto del país.
Es necesaria una gran campaña de las y los abogados, estudiantes de derechos, trabajadores judiciales en defensa de los derechos laborales uniéndonos en las calles con el conjunto de la clase trabajadora para tirar abajo esta reforma esclavista.
Fuente: La Izquierda Diario
