3 abril, 2026 7:31 pm
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La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU N°340/2025, que limitaban el derecho a huelga.

Según consideraron los jueces de la Sala V, Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, los artículos mencionados resultan inválidos porque violan principios constitucionales fundamentales.

En junio, la jueza de primera instancia Moira Fullana ya había declarado la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3, al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para frenar el DNU.

En su argumentación, Fullana criticó que las modificaciones al derecho a huelga se hayan hecho a través de un decreto que no justificó los requisitos de “necesidad y urgencia” que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes, informó el sitio Palabras del Derecho.

El decreto, argumentó entonces Fullana, se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de “circunstancias excepcionales” exigido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución.

Además, tampoco se cumplió el control posterior por parte del Congreso, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales, sotuvo la jueza.

Respecto al contenido del DNU, la magistrada consideró que el mismo vulneraba la libertad sindical, ya que ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en varias actividades.

Esto, explicó la CGT en su presentación, viola tratados internacionales y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. La central obrera también recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de “servicios esenciales”, ya que pueden debilitar derechos laborales.

La jueza de primera instancia consideró además que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas, ya que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

La decisión de Fullana fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, que coincidió en que la “necesidad y urgencia” del DNU no estaba justificada y que no existía al momento de su dictado una imposibilidad para que se reúna el Congreso de la Nación.

“No se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el artículo 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera ‘esenciales’ y estableciendo expresamente otras que considera ‘trascendentales’, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (artículo 75 inciso 12 CN)”, indicaron los jueces.

Los magistrados de la Cámara Nacional del Trabajo aclararon que “en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación”.

Por último, se pronunciaron en contra de los argumentos del Gobierno para evadir los canales legislativos habituales por la “situación de crisis social y económica” que atraviesa el país, ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación “perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país”, concluyeron Pinto Varela y Guisado.

Fuente: Página 12