Con la llegada de las elecciones municipales del próximo 2 de agosto, crecen las consultas de los ciudadanos sobre las obligaciones electorales y las consecuencias que puede acarrear no asistir a emitir el voto en los municipios de Santiago del Estero donde habrá comicios.
La Ley Provincial N.º 6.908 establece que las infracciones vinculadas al proceso electoral se rigen por las disposiciones del Código Electoral Nacional, el cual fija sanciones para los electores que, estando habilitados y obligados a votar, no concurran a las urnas ni presenten una justificación dentro del plazo legal.
Entre las penalidades previstas figura una multa que va de $50 a $500, aplicable a los ciudadanos de entre 18 y 70 años que incumplan con el deber cívico sin acreditar un motivo válido ante la Justicia Electoral en los 60 días posteriores a la elección.
Además de la sanción económica, quienes figuren en el Registro de Infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar cargos o funciones públicas durante un período de tres años.
La normativa también establece que quienes no abonen la multa correspondiente enfrentarán restricciones para realizar trámites ante organismos nacionales, provinciales y municipales durante un año, plazo que comenzará a computarse una vez vencido el período previsto para justificar la ausencia.
Para regularizar la situación, el pago de la multa deberá acreditarse mediante una constancia emitida por la autoridad electoral competente, documento que permitirá dejar sin efecto las restricciones previstas por la legislación vigente.
