El Gobierno nacional apeló este jueves el fallo del juez federal Martín Cormick, quien declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, pero condicionado su aplicación a la identificación de las fuentes de financiamiento y la incorporación de las partidas correspondientes al presupuesto.
La decisión judicial había hecho lugar a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, y ordenado al Estado nacional el cumplimiento inmediato de la ley.
Cormick consideró que el Poder Ejecutivo no podía suspender la ejecución de una norma aprobada por el Congreso, incluso después de que ambas cámaras insistieran con su sanción frente al veto presidencial. En ese sentido, dispuso que el Gobierno dictara las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar su aplicación.
Tras la apelación, el expediente será analizado por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que deberá revisar la resolución.
Los alcances de la Ley de Financiamiento Universitario
La Ley 27.795 fue sancionada en agosto de 2025 y posteriormente vetada por el presidente Javier Milei. Sin embargo, el Congreso rechazó el veto con la mayoría de dos tercios requerida: la Cámara de Diputados lo hizo el 17 de septiembre y el Senado completó el procedimiento el 2 de octubre de ese año.
La norma contempla la actualización de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, la recomposición de los salarios de docentes y no docentes, la actualización de las becas estudiantiles de acuerdo con la inflación y la asignación de partidas para investigación. También establece la convocatoria obligatoria a negociaciones paritarias.
Luego de la insistencia parlamentaria, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre. No obstante, condicionó su ejecución a la identificación de los recursos necesarios y a la incorporación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Para fundamentar esa decisión, el Gobierno invocó el artículo 5 de la Ley 24.629, que establece requisitos vinculados con la previsión del financiamiento de normas que impliquen nuevos gastos.
Los antecedentes judiciales del conflicto
La disputa llegó a la Justicia a partir de una presentación del Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades. En diciembre de 2025, Cormick dictó una medida cautelar que ordenó aplicar los artículos 5 y 6 de la ley, vinculados con los salarios y las becas.
La medida fue confirmada por la Cámara y quedó firme el 25 de junio de 2026, cuando la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado por el Estado nacional por no estar dirigido contra una sentencia definitiva. Ese pronunciamiento no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.
El conflicto continuó en septiembre de 2026, cuando el juez intimó al Gobierno a acreditar el cumplimiento total de la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer multas diarias. El Ejecutivo cuestionó esa resolución y sostuvo que había cumplido con sus obligaciones mediante aumentos salariales, negociaciones paritarias y actualizaciones de las becas.
Finalmente, el 6 de octubre, Cormick dictó la sentencia sobre el fondo de la controversia, que ahora fue apelada por el Gobierno.
En su resolución, el magistrado consideró que el mecanismo utilizado para suspender la aplicación de la ley había operado, en sus efectos, como una nueva instancia de veto no prevista en la Constitución, luego de que el Congreso ratificara la norma.
Fuente: crvnoticias.com.ar
