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En la Periferia de la ciudad de Monte Quemado Departamento Copo, 27 familias después de haber habitado 40 años en forma pública y pacífica, las tierras están soportando intimidaciones y amenazas para que desalojen los terrenos donde construyeron mejoras.
Las familias expresan que desde hace un par de años vienes siendo hostigados por la empresaria Silvia Amalia Toniutti quien atribuyéndose la titularidad de la tierra ocupada por las familias desde hace cuatro décadas los manda a intimidar asustar y obligar a las familias a que abandones sus posiciones.
Esta es una situación sumamente grave, compleja y angustiante para las familias afectadas y también para todo el pueblo de Monte Quemado donde todos y más aún los mayores, conocen la ocupación pacífica de la tierra donde las familias construyeron alambrados y otras mejoras para encerrar sus parcelas donde siembran verduras, construyeron hornos para quemar carbón, fabrican ladrillo (tabique), otros crían ganado menor ovinos, cabríos, porcinos y también hay avicultores.
Creo es necesario resaltar que, en la mayoría de los países hispanohablantes, si una persona vive en un terreno de forma continua, pacífica y pública como es el caso de las 27 familias vecinas de la periferia de Monte Quemado y estos realizaron mejoras como dueños durante tanto tiempo (generalmente el límite son 20 años), adquieren el derecho a reclamar la propiedad legal. Mediante el inicio de un proceso jurídico que se lo denomina prescripción adquisitiva de dominio.
Si la amenaza es informal (una carta simple, insultos o personas que van a amedrentar), suele significar que la otra parte sabe que si va a un juicio largo con una justicia justa apegada al derecho, tiene las de perder.
Por eso, como en este caso intentan asustar amedrantar intimidar para que la familia por temor deje el lugar por voluntad propia. Advertimos “ Nadie puede desalojarte por la fuerza ni de la noche a la mañana sin una orden firmada por un juez competente y con jurisdicción en el lugar.
La aparición de herederos o nuevos “dueños” es muy frecuente que ocurran tras décadas de abandono, los dueños originales hayan fallecido y sus herederos descubran que el terreno existe, o bien que una empresa comprara una “cartera de tierras” y busque reactivarlas sin respetar los derechos de los que pacíficamente ocuparon a título de dueños más de 20 años. Donde hay justicia se les complica.
En este caso de Monte Quemado dado la proximidad con la hoy ciudad, la comunidad Sacha Rupaj y la antigüedad de su presencia en el lugar es de conocimiento público y las familias ocupantes vienen reuniendo pruebas de su presencia incluido las mejoras realizadas y certificadas por el informe del (Comité de emergencia para la atención de la problemática de los casos de conflictos de tierra ) visitaron el lugar certificaron las viviendas tipo rancho la antigüedad y las mejoras de una comunidad ubicado a los márgenes de la ruta 16 prácticamente en la periferia de la ciudad de Monte Quemado.
El juicio de prescripción
La prescripción adquisitiva es el derecho que permite reclamar la propiedad legal de una tierra si se ha vivido en ella de forma pacífica, continua, pública y sin oposición del dueño original durante un tiempo determinado (que suele ser de entre 10 y 20 años). Con 40 años de residencia, la comunidad en este caso supera ampliamente este requisito.
Al no haber un contrato de por medio (presumiblemente), la ley suele proteger a quien trabajó, cuidó y habitó la tierra por más de dos décadas, considerándolo el poseedor legítimo frente a reclamos tardíos de los que acrediten la titularidad con documentos.
La comunidad Sacharupa, son las familias amenazadas de ser desalojadas los que para frenar o defenderse de este intento de desalojo, vemos actúan de manera organizada y estratégica se reunieron y nos invitaron a participar también en la reunión observamos a las autoridades del municipio, el presidente del Consejo, Deliberante Tito Verón.
En la oportunidad el abogado Dr. Daniel Avalos abogado defensor de la comunidad Sachar upa informo a los presentes la situación de la causa en la justicia y puso en consideración las medidas legales a seguir y sus costos.
El transcurso de 40 años de ocupación pacífica supera ampliamente el plazo legal de 20 años exigido por el Código Civil y Comercial de la Nación para adquirir en la justicia formalmente la titularidad de la tierra por medio de la prescripción adquisitiva y a pesar de nuestra supina inocencia a la simple lectura de la Ley podemos confirmar existen derechos legítimos muy sólidos bajo la legislación de Argentina para defender la propiedad de los campesinos en este escenario.
